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Reclamación económico-administrativa (Servicio de Recaudación)

Finalidad

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. La interposición de la reclamación económico-administrativa es obligatoria para poder presentar posteriormente el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas
Personas jurídicas

Plazos de Presentación
El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto reclamado.
 
Si se ha interpuesto previamente recurso de reposición, el plazo para interponer reclamación económico-administrativa será de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
 
Presentación
Oficina Central - Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia
Registro electrónico (con certificado digital)
Plazo de resolución

El plazo para resolver la reclamación es de un año contado desde la interposición de la reclamación y de seis meses en el procedimiento abreviado (cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 1.000€ o 72.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso contencioso-administrativo

Normativa básica
Ley 5 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Reglamento del Tribunal Económico-Administativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOCM nº 158 de 5 de julio de 2022).
Información Adicional
En general, pueden impugnarse ante el Tribunal, los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.
 
En particular, son impugnables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
c) Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
d) Los que impongan sanciones tributarias.
e) Los dictados en el procedimiento de recaudación.
f) Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.
g) Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria local.
 
También serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
 
No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:
a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil, laboral o pongan fin a dicha vía.
b) Los actos de imposición de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.
 
 
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable y podrá iniciarse:
 
a) mediante escrito en el que el interesado se limite a pedir que se tenga por interpuesta reclamación económico-administrativa, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama y el domicilio para notificaciones.
 
b) mediante escrito en el que el interesado, además de pedir que se tenga por interpuesta la reclamación, formule alegaciones en las que fundamente su reclamación. En este caso, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al Tribunal, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición.
Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
- Escrito de interposición de la reclamación económico_administrativa, debiendo indicar si previamente se ha interpuesto recurso potestativo de reposición o no
- En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de la representación, siempre que la representación no hubiera sido acreditada previamente por la Administración Tributaria en el acto que se reclama
- n caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de identidad del representante, siempre que la representación no hubiera sido acreditada previamente por la Administración Tributaria en el acto que se reclama
- Cualquier documento en que fundamente su reclamación
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