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Comunicación de Información al Canal de denuncias

Descripción

Comunicación de Información al Canal de Denuncias

Finalidad

Comunicación de información sobre posibles infracciones del Ordenamiento Jurídico en el ámbito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (en adelante, Ayuntamiento), el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal (en adelante, OA) y el Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo (en adelante, EPE), el Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S.A. (en adelante, Cementerio Jardín) y la Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. (en adelante, EMV).

 

Quien lo puede Presentar

Empleados del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Personas que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento, del OA y del EPE, del Cementerio Jardín y de la EMV. Personas que hayan obtenido información relevante en el marco de una relación laboral o estatutaria, aunque ya esté finalizada; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento, del OA y del EPE, del Cementerio Jardín y de la EMV. Voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación con dependencia de que perciban o no remuneración, así como aquellas otras personas cuya relación laboral con el Ayuntamiento, el OA y el EPE, del Cementerio Jardín y de la EM todavía no haya comenzado, pero hayan obtenido información relevante sobre presuntas infracciones durante su proceso de selección.

Presentación
Por escrito, a través de correo postal, dirigido al “Responsable del Canal de Denuncias”; de forma electrónica, a través del canal habilitado; verbalmente, a través de un archivo de voz; mediante reunión, a solicitud de la persona denunciante.

No se considerarán confidenciales, y, por lo tanto, se podrán comunicar los datos y documentación presentada, cuando se utilice este procedimiento para informar o denunciar sobre hechos no contemplados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en la citada Ley.

Además, se podrán presentar denuncias en la forma establecida en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Oficina Central del Ayuntamiento y Oficinas del OA y del EPE, y del Cementerio Jardín; y en las Oficinas de las Juntas Municipales de los Distritos, pero en todos estos casos no se puede garantizar su confidencialidad y anonimato.
Plazo de resolución

No superior a 3 meses, salvo los casos de volumen o complejidad de la denuncia que podrá ampliarse por otros tres meses adicionales.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Las decisiones adoptadas por el Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

Normativa básica

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Documentación relacionada
Contenido comunicacion informacion

Fluxograma Canal de Denuncias

Instruccion y Procedimiento Canal de Denuncias

Modelo comunicación información

Modelo comunicación información

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación Requerida
Solicitud
Solicitud Comunicación Información del Canal de denuncias
Otros documentos
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