Portal Web Turismo Transparencia
Identifícate

SEDE ELECTRÓNICA

No hay subtitulo

  • Menu
SEDE ELECTRÓNICA
✕
  • Mis Datos
    • Datos personales
    • Obtención Volante de Empadronamiento
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Documentos
    • Pago de tributos online
    • Portafirmas
    • Oficina Virtual del Contribuyente
  • Oficina Virtual Contribuyente
    • Pago de tributos online
    • Acceso y pago de deuda en voluntaria
    • Alta de autoliquidaciones
    • Calendario fiscal
    • Recibos y liquidaciones 🔒
    • Obtención de otros documentos 🔒
    • Domiciliación de tributos 🔒
    • Expedientes 🔒
    • Mis autoliquidaciones 🔒
    • Alta de autoliquidaciones 🔒
    • Calendario fiscal personalizado 🔒
    • Multas 🔒
  • Publicaciones Oficiales
    • Planeamiento y convenios urbanísticos
    • Oferta pública de empleo
    • Normativa en vigor
    • Normativa en tramitación
    • Convenios municipales
    • Sesiones de junta de gobierno local
    • Sesiones de pleno
    • Encomiendas de gestión y encargos a medios propios
    • Perfil de contratante
    • Otras publicaciones (otras publicaciones, bases, premios, protocolos...)
    • Planes y programas
    • Contratos Menores
    • Contratos Menores Next Generation
  • Trámites
    • Catálogo de trámites
    • Suscripción o baja de notificaciones electrónicas
    • Sugerencias y Reclamaciones
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Validación de documentos
  • Proveedores
    • Consulta de fianzas y avales
    • Consulta de facturas
    • Factura electrónica

Instalación de veladores y quioscos en la vía pública

Finalidad
Tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y terrenos de titularidad privada y uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas de veladores, vinculados
al servicio de establecimientos hosteleros.
Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza, las terrazas que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos patronales, actividades culturales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, o por su autorización especial.
Las terrazas de veladores asociadas a quioscos de bebidas/comidas que se instalen en zonas verdes se regirán por la normativa específica que rige la concesión de estos y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quien lo puede Presentar

Personas Físicas
Personas Jurídicas

Plazos de Presentación
Continuo
Presentación
Oficina Central - Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Plazo de resolución
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso previo y potestativo de reposición
Recurso extraodinario de revisión si se da alguno de los supuestos del art. 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recurso contencioso administrativo
Normativa básica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P.
Real Decreto 1372/1986, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesLey 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de MadridLey 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.Plan General de Ordenación UrbanaOrdenanza Reguladora de la Instalación de veladores y quioscos en la vía públicaOrdenanza Fiscal Reguladores de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa. Deberá depositar la correspondiente fianza cuyo importe será fijado anualmente por la JGL
Pago de tasas
Ordenanza Fiscal 6 y 9
Información Adicional
Las terrazas pueden autorizarse cuanto estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores, el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento o título habilitante para el ejercicio de la actividad.
El solicitante no deberá tener deudas de ninguna clase con el Ayuntamiento.
El art. 25 regulas las peculiaridades de la instalación de veladores en el Casco Histórico de Alcalá de HenaresEn el caso de terrazas de veladores instaladas en terreno privado afecto a uso público se deberá aportar documento acreditativo de la autorización de la Comunidad de Propietarios o título jurídico que habilite la utilización privativa del espacio.
Documentación relacionada
Instalación Veladores Quioscos Vía Pública

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud
Foto
Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y el mobiliario a instala
Contrato de Seguro
d) En caso de Veladores: Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
Plano
Plano de situación de la terraza a escala 1:1000 ó 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes. Plano de detalle a escala 1:100 ó 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones y superficie a ocupar. Se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos de urbanización. d) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
Licencia
licencia de actividad o declaración responsable, que habrá de figurar a nombre del solicitante.
Estudio, en caso de Pergolas
Estudio con dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación firmado por técnico competente. El estudio contendrá la siguiente documentación: a) Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala mínima 1/500 b) Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica de los materiales a emplear, estabilidad estructural y reacción al fuego. c) Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados, señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como alcorques, farolas, registros, etc., anclajes de la estructura proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el establecimiento. La escala gráfica será aquellas que permita la perfecta compresión de la instalación y su medio circundante, y en todo caso, nunca inferior a 1/100 d) Perspectiva de la instalación En caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o propiedad de la finca afectada. Documentación elementos climatización: Estufas: En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación anexa: - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la comunidad Europea de las estufas. - Contrato con empresas aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza. - Certificados o boletines emitidos por profesionales autorizados al efecto. Quedan prohibidas las acometidas de saneamiento y gas. Estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose a los siguientes requisitos: El modelo de estufa que se coloque deberá ajustarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano. Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados. Climatización: En la solicitud deberá acreditarse las adecuadas condiciones de salubridad de la instalación mediante aportación de certificado sanitario expedido por profesional u órgano competente.
  • Tramitación Online
    Seleccione como desea identificarse:
    •  
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
  • Información de interés
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Interrupciones del servicio
    • Sistemas de firma
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
    • Política de privacidad
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Excmo. Ayuntamiento
  • Plaza de Cervantes 12. 28801 Alcalá de Henares (Madrid)
  • 91 888 33 00
  • 010@ayto-alcaladehenares.es
  • https://www.ayto-alcaladehenares.es
Esta actuación esta cofinanciada al 50% por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020