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Padrón Municipal de Habitantes Alta por cambio de residencia

Finalidad

Alta en padrón de habitantes de Alcalá de Henares por cambio de residencia procedente de otro municipio de España o de otro país.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residen durante más tiempo del año.

Quien lo puede Presentar

Personas Físicas

Plazos de Presentación
Continuo
Presentación

CON CITA PREVIA Servicio de Atencion Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.  en Plaza de Cervantes 12


Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.

Plazo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Reposición
Contencioso - Administrativo

Normativa básica

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información Adicional

Documentación a presentar:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se van a empadronar
  • Documentación acreditativa de la identidad (en vigor)

 Españoles:  D.N.I. (obligatorio para mayores de14 años).      

 Extranjeros: 

    • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtesnstein, Noruega y Suiza: Certificado de registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Ciudadanos de estados distintos de los anteriores: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas en la que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

 Menores de edad:

    • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
    • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad. 
  • Documentación acreditativa de representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • Menores no emancipados: Libro de Familia o certificado de nacimiento.
      • Empadronamiento con ambos progenitores: Hoja padronal firmada por ambos
      • Empadronamiento con un solo progenitor (Ver información ampliada más abajo*):
        • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia
        • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art.154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia
        • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento
        • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
      • Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia.

        Será necesario que se aporte la autorización por escrito de ambos o de unos de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (según empadronamiento con un solo progenitor)

    • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
    • Menores tutelados. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Título de propiedad: escritura, contrato de compraventa, nota del registro actualizada, último recibo del IBI.

Nota: si ya ha recibido con anterioridad algún recibo de IBI  a su nombre, no será necesario que lo aporte (se consultará en las bases de datos municipales)

    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • Si no es propietario ni tiene contrato de alquiler a su nombre, pero va a ser autorizado por el titular de la vivienda es necesario que aporte:
      • Autorización por la persona que figure comot itular de la propiedad de la vivienda o del contrato de alquiler. Esta autorización se puede firmar en la misma Hoja Padronal.
      • Copia del documento de identidad del autorizante
      • Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento junto al último recibo de alquiler
  • Empadronamientos en establecimientos colectivos ( residencias, conventos, etc.).

    Deberá acompañarse escrito de autorización por la persona que ostente la dirección del mismo.

*Empadronamiento con un solo progenitor.

Supuestos:

  • Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.

Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores es necesario acreditar el consentimiento de ambos  (siempre que no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, autorización judicial.

El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma. 

  • Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial

EXCEPCIONALMENTE, en determinados supuestos,  cuando el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial,  será posible el empadronamiento aportando declaración  responsable según la siguiente casuística:

1.- Empadronamiento cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).

El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo “Declaración Responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia” indicando  que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor pero ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.(adjuntar documentación acreditativa)

b)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

2- Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.

El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo “Declaración Responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”   indicando  el  supuesto en el que se encuentra:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor pero ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.

b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos o

c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por  imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. 

  • Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.

Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, será necesario acreditar siempre el consentimiento de ambos  y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá  aportarse  una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

 

NOTA: Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón.

Documentación relacionada
DECLARACION RESPONSABLE CON RESOLUCIÓN JUDICAL

DECLARACION RESPONSABLE SIN RESOLUCION JUDICIAL

HOJA PADRONAL

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación
Hoja padronal cumplimentada y firmada
Documentación acreditativa de la identidad
Documentación acreditativa de representación de menores y de personas con discapacidad
Documentación acreditativa del domicilio
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