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Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Finalidad
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja en el municipio de Alcalá de Henares.
Quien lo puede Presentar

Personas Físicas

Plazos de Presentación
Continuo
Presentación
Oficina Central - Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Organo Gestor
Seguridad Ciudadana
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Pago de tasas

Una vez que se haya comprobado que toda la documentación es correcta y que se cumplen todos los requisitos, habrá que abonar una tasa de 73,50 euros. No hay que hacer el pago hasta que se comunique por escrito.

Información Adicional

El día 1 de febrero de 2023 se han modificado los requisitos para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Se indican a continuación:

Ser mayor de edad o menor emancipado.
Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un periodo ininterrumpido de doce meses en Alcalá de Henares. Para comprobarse tal circunstancia será necesario adjuntar volante histórico individual de empadronamiento de los dos solicitantes en el mismo domicilio de Alcalá de Henares durante un período mínimo de 12 meses de forma ininterrumpida en el momento de la solicitud.
Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
No formar unión de hecho con otra persona.
Las parejas que procedan de otro Registro de Parejas de Hecho, deberán presentar la documentación que acredite esta circunstancia y no tendrán que esperar a estar 12 meses empadronados en Alcalá de Henares.
No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por Traductor Jurado, salvo las certificaciones plurilingües. Para ello existe un listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, www.maec.es. A su vez, las embajadas o consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin. El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por el departamento de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación), salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original

Documentación relacionada
Solicitud Inscripcion Parejas

Solicitud de Inscripción en el registro de Parejas de Hecho

Documentos a Presentar
Documentación requerida
Solicitud
Doc identidad
DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte íntegro y visado, en caso de ser necesario, (documentos que estén en vigor) de los solicitantes.
Volante
Volante de padrón municipal HISTÓRICO de ambos solicitantes en el mismo domicilio de Alcalá de Henares durante un período mínimo de 12 meses de forma ininterrumpida en el momento de la solicitud. Este volante tendrá una validez de tres meses desde su expedición
Certificado Estado Civil
Certificado de estado civil, que podrá sustituirse por una declaración jurada (excepto en el caso de que sean ciudadanos extranjeros, que deberán presentar certificado de soltería de su país). En el caso de divorciados o separados judicialmente se presentará además:
Certificado matrimonio
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, o separación judicial.
Sentencia
O copia de la sentencia de divorcio o separación judicial.
Certificado de Defunción
En el caso de viudos se presentará además: Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido, o copia del libro de familia en la que aparezca tal circunstancia.
Inscripción consular
En el caso de que uno o los dos solicitantes sean ciudadanos extranjeros, certificación de inscripción consular de su país de origen en España.
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