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Bonificación IBI a viviendas de Protección Oficial o asimiladas


Finalidad

Bonificación del 50 por 100 en la cuota integra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva para las viviendas de protección oficial y asimiladas, ya sean de promoción pública o privada, sean de protección oficial o de precio tasado. Además, tendrán una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra las viviendas citadas de nueva construcción y con calificación definitiva posterior a uno de enero de 1997 durante tres años más una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior.

Quien lo puede presentar

Personas Físicas
Personas Jurídicas

Plazos de presentación

En cualqluier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivios de duración de la misma y , surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite.

Presentación

Oficina Central - Servicio de Atención Ciudadana. Plaza de Cervantes, 12
Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o reclamación económico-administrativa

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Documentación relacionada

- Modelo 001-7 : Solicitud bonificacion IBI VPO y asimiladas
- Modelo 031 : Representación en procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarios
- Modelo 031 bis : Autorización para presentación de documentos en procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarios

Documentación a aportar

Documentación requerida
Modelo 001.7.I.B.I
Doc identidad
D.N.I./ NIF del sujeto pasivo
Documento acreditativo de la representación
Doc identidad del representante
Escritura
Documento acreditativo de la propiedad
Certificado
Certificado de calificación definitiva de VPO o asimiliada
Modelo 900D
Modelo 900D de declaración catastral
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