Finalidad
Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Alcalá de Henares limitándose al respectivo término municipal. Existen dos tipos de tarjetas:
Tarjeta Tipo A: carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático (Reglamento de Armas RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT 2860/2012 de 27 de diciembre)
Estas tarjetas tendrán una validez de 5 años (limitada al término municipal de Alcalá de Henares). El máximo de armas que se pueden registrar son 6.
Tarjeta Tipo B: carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire y otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muella o resorte (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT /2860/2012 de 27 de diciembre).
Estas tarjetas tienen validez permanente (limitada al término municipal de Alcalá de Henares).
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