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Padrón Municipal de Habitantes Alta por nacimiento

Finalidad
Altas de recién nacidos en el Padrón de Habitantes.
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil al I.N.E., inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure la madre.
También es posible dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres. En este caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento.
Quien lo puede Presentar

Personas Físicas

Plazos de Presentación
Continuo
Presentación

CON CITA PREVIA Servicio de Atencion Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.  en Plaza de Cervantes 12

Oficina de la Junta Municipal Distrito I. C/ Navarro y Ledesma, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito II. Avenida Reyes Católicos, 9
Oficina de la Junta Municipal Distrito III. Paseo de los Pinos, 1
Oficina de la Junta Municipal Distrito IV. C/ Octavio Paz, 15
Oficina de la Junta Municipal Distrito V. C/ Cuenca, 1
Oficina de la Concejalía de Urbanismo. C/ Escritorios, 15. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de la Concejalía de Servicios Sociales. C/ Cardenal Cisneros, 11. Para registros principalmente en materia de su competencia.
Oficina de Policía Local. Avenida de Meco, 1. Para registros principalmente en materia de su competencia.

Plazo de resolución

Tres meses

En S.A.C.; inmediato si se aporta toda la documentación.
En las J.M.D.; de 3 a 6 días, salvo en circunstancias excepcionales

   

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información Adicional

Documentación a presentar:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por ambos progenitores. 

En caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores, ver información más abajo*

  • Original del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento 
  • Documentos de identidad de los padres

 

* Empadronamiento con un solo progenitor.

Supuestos:

  • Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.

Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores es necesario acreditar el consentimiento de ambos  (siempre que no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, autorización judicial.

El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma. 

  • Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial

EXCEPCIONALMENTE, en determinados supuestos,  cuando el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial,  será posible el empadronamiento aportando declaración  responsable según la siguiente casuística:

1.- Empadronamiento cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).

 El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo “Declaración Responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia” indicando  que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor pero ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.(adjuntar documentación acreditativa)

b)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

2- Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.

El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo “Declaración Responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial y el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”   indicando  el  supuesto en el que se encuentra:

a)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor pero ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente.

b)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos o

c)Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por  imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. 

  • Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.

Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, será necesario acreditar siempre el consentimiento de ambos  y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá  aportarse  una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia.

Será necesario que se aporte la autorización por escrito de ambos o de unos de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (según empadronamiento con un solo progenitor)

 

NOTA: Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

Documentación relacionada
DECLARACION RESPONSABLE CON RESOLUCIÓN JUDICAL

DECLARACION RESPONSABLE SIN RESOLUCION JUDICIAL

HOJA PADRONAL

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación
Hoja padronal
Empadronamiento con un solo progenitor
Libro de Familia
Original del Libro de Familia o Certificado de nacimiento
DNI de los padres, o en su defecto, de quién tenga la guarda y custodia y documento que la acredite.
Original de los D.N.I. de los padres, o en su defecto, de quién tenga la guarda y custodia y documento que la acredite.
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